Tribunales

Condenan a una clínica de El Ejido por las quemaduras de una cliente tras un tratamiento con láser

Antonio Ruiz García, abogado de la demandante.

Antonio Ruiz García, abogado de la demandante. / D.A. (Almería)

Una juez ha condenado a una clínica de El Ejido a indemnizar con 4.359,15 euros a una mujer que sufrió quemaduras en ambas piernas tras recibir un tratamiento de depilación láser en sus instalaciones.

Según la sentencia, la denunciante acudió a este clínica estética medico-quirúrgica a recibir un tratamiento de depilación láser, y tras recibir una segunda sesión, el 20 de febrero de 2021 tuvo que ser atendida en urgencias por las quemaduras sufridas por el tratamiento.

Tras su paso por el Hospital Universitario Poniente de El Ejido, se le diagnosticó que sufría “flictenas diseminadas en ambas piernas, inflamación y dolor local, edema infiltrativa tipo celulitis”, para el que se le prescribió un tratamiento de antibióticos de alta cobertura y curas ambulatorias diarias.

Una semana más tarde tuvo que acudir de nuevo a urgencias para “poder paliar el dolor y seguir recibiendo curas”, por lo que fue explorada los días 5, 8 y 16 de marzo del año 2021, tras lo que le fue incluso concedida la baja laboral.

La clínica demandada sostuvo, sin embargo, que la mujer era culpable de estas lesiones, por “podría haber sometido la zona tratada a una fuente de calor externa incumpliendo uno de los protocolos que se especifican en el consentimiento informado”.

Sin embargo, la juez apunta que, de la valoración de la prueba practicada, “no consta que las condiciones particulares estén firmadas y ello ha sido imposible de determinar porque la demandada no aporta” dicho documento rubricado por la demandante, que ha sido representada por el abogado Antonio Ruiz García.

Añade que la eliminación del vello corporal a través de láser o fotodepilación se encuentran en una “borrosa frontera, no siempre bien definida, entre la medicina satisfactiva y la simple prestación de servicios estéticos”, que no difieren de aquellas otras técnicas que tienen “por objeto la implantación de piercings” o los “tatuajes intradérmicos o incluso intramusculares”.

No obstante, resalta el “lapso temporal escaso” de dos días entre la última sesión recibida por la demandante y la manifestación de la quemadura, “una relación cronológica compatible entre la prestación del servicio y la aparición de las lesiones”.

“Asimismo la parte demandada se limita a alegar hipótesis no acreditadas sobre posibles causas de la aparición de las ampollas y pigmentaciones en la piel de la actora, sin que aporte prueba técnica o científica que acredite que las quemaduras que presenta obedecen a una etiología distinta a la técnica de láser aplicada”, precisa.

Añade que no se ha concretado si se efectuó un estudio sobre las características de la piel, si la intensidad y potencia calorífica fueron las adecuadas, si la persona que usó el láser estaba capacitada para ello, o si se informó de los riesgos secundarios, toda vez que el consentimiento informado no hace “expresa mención al término quemaduras”, una “falta de claridad” que “reviste especial gravedad”.

Por todo ello, la juez estima parcialmente la demanda y condena a la clínica a indemnizar a la perjudicada con 780 euros por los días de perjuicio personal, y con 3.579,15 euros por las secuelas sufridas, lo que suma un total de 4.359,15 euros.

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