Tribunales

Condenado por someter, golpear y menospreciar a su mujer

Sede del TSJA en Granada.

Sede del TSJA en Granada. / EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena a dos años de cárcel impuesta a un hombre por someter, golpear, insultar y menospreciar durante años a su mujer.

La sentencia de la Audiencia declaró probado que el acusado estuvo casado con la víctima durante 21 años, tiempo en el que tuvieron dos hijas. Aunque la relación entre ambos se terminó en noviembre de 2018, convivieron en el que había sido su domicilio familiar hasta abril del año siguiente.

El fallo incidía en que desde que nació la primera de las niñas, el procesado tuvo un comportamiento de control hacia su mujer, a la que trataba con una actitud agresiva, controlándole el móvil y las salidas. A pesar de ser una “persona muy celosa”, también menospreciaba a la víctima, a la que llamaba puta ante sus hijas.

Añadía también que tras discutir con ella en una ocasión, la amenazó con prender fuego a la casa, mientras que en otros momentos le propinó bofetadas en la cara.

El fallo incluía un episodio ocurrido durante la tarde del 11 de julio de 2019, cuando la víctima iba en su vehículo acompañada de su padre y se encontró de repente con el procesado, que iba en su moto y comenzó a llamarla puta y zorra.

Sin embargo, la sentencia no declaraba probado que antes de la Navidad de 2018 el hombre aprovechase un ataque epiléptico de su mujer para penetrarla contra su voluntad en el domicilio familiar, motivo por el que fue absuelto de un delito de abusos sexuales.

No obstante, fue condenado por un delito de violencia habitual a dos años de prisión, toda vez que se le impuso una orden de alejamiento de 500 metros durante tres años, y la privación durante tres años y medio del derecho a la tenencia y porte de armas. A su vez, fue condenado a 20 días de localización permanente por un delito leve de injurias, que también conllevó una orden de alejamiento durante seis meses. Por último, los magistrados de la Audiencia le impusieron el pago de una indemnización de 500 euros.

Ahora, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado, al considerar que la Audiencia “cumple generosamente la exigencia de motivación en su análisis del testimonio de la denunciante y del conjunto de la prueba practicada”.

Resalta en este sentido que “ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados al recurrente mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable, concreta y suficientemente motivada y no carente de pautas objetivas de valoración , evaluando de manera singularmente los extensos, descriptivos , elaborados y analíticos informes periciales emitidos por los psicólogos forenses”.

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